jueves, 7 de agosto de 2014

grafoscopia

GRAFOSCOPIA. Este tipo de indicios (escritura manual), se recolecta con el objetivo de establecer su autenticidad. Hace referencia a la escritura manual. En este caso, el perito debe tener en claro que el material recolectado lo ayudara a determinar la autenticidad o falsedad del escrito, así como indicar las posibles alteraciones. La grafoscopia es el estudio científico del grafismo realizado directamente por el ser humano y por medio de este se busca determinar la autenticidad o falsedad de escritos, firmas, cifras, con el fin de establecer la uniprocedencia grafica, en esta área es importante hacer mención de la toma de muestras graficas, recolectando de esta forma material indubitado (muestras patrón) para la realización de cotejos. Es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad del origen gráfico de firmas o manuscritos, determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. Determinar el origen gráfico tras un análisis minucioso y técnico, no siempre la mano que trazó se utiliza como medio de expresión gráfica puede ser cualquier miembro del cuerpo y así con suficientes elementos de confrontación llegar a una verdad histórica. El perito se enfoca en: 1. Obtener pruebas de escritura de las personas cuya firma o manuscripción se atribuye. 2. Obtener de ser posible, documentos con contenido contemporáneo al impugnado. 3. Examinar la temporalidad de los documentos. 4. Verificar que se trate de documentos originales. 5. Dictaminar sobre la autenticidad o falsificación de las firmas o manuscritos sometidos o peritación. Las muestras de comparación. Este nombre comprende los cuerpos de escritura que son aquellos dictados hechos a las personas involucradas en investigaciones documentales y que son tomadas en la sección o por el contrario envía la autoridad judicial o la dependencia correspondiente. a) Las mismas deben reunir varias características para que sean idóneas para comparación respectiva, entre ellas. b) Información filiatoria y constancia de voluntad de ejecución. c) Especificación de la extremidad utilizada o cualquier otra circunstancia especial al ejecutar el acto. d) El ejecutante escribirá los días de la semana y los meses del año, así como los nombres de memoria de los Estados del país. e) El dictado inicialmente deberá comprender palabras, números semejantes a las del texto cuestionado para posteriormente dictar directamente el texto cuestionado repetido número de veces. f) Una cantidad suficiente de firmas y números de cédula, pasaporte, cédula de residencia según sea el caso. g) Fecha, hora y lugar. h) Información de testigos y su respectiva firma. i) Firma del operador. j) Aspectos generales: El dictado deberá ser tanto en letra cursiva como imprenta; si la persona manifiesta no escribir en determinado tipo de letra, deberá dejar constancia escrita de su afirmación. por: guillen perez mariana.

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